martes, 27 de noviembre de 2012

La crisis municipal


La crisis municipal
En estas últimas semanas han sido cada vez más frecuentes las manifestaciones de empleados municipales bloqueando calles y avenidas de diferentes municipios para exigir el pago de su sueldo quincenal, ya que, en algunos casos, el pago se ha retrasado por más de un mes. Creo que el hecho de que se deje de pagar puntualmente la nómina es signo de la gravedad financiera por la que atraviesan la mayor parte de los municipios del Estado de México y de muchas otras regiones del país, ya que siempre el primer compromiso que se cumple, antes que pagar deudas,  proveedores o realizar cualquier otro egreso, es precisamente el sueldo de los empleados.
El asunto ya ha sido tratado en varias ocasiones en las legislaturas de los estados, también en la Cámara de Diputados Federal, y las propuestas han sido muy variadas, aunque la constante ha sido que el gobierno federal rescate a los municipios, absorbiendo sus pasivos. Y bueno, ésta sería la posición más cómoda para quienes tienen la responsabilidad de la administración municipal, pero creo que ese no es el camino, ya que aun cuando son pocos municipios, la cuestión es que hay otros que no tuvieron ese tipo de problemas; lo que nos indica que hay graves errores en la conducción municipal.
Durante varios trienios se ha venido insistiendo en que las nóminas municipales han crecido desmesuradamente, tanto en número de empleados como en el nivel de los sueldos, y se hacen las “recomendaciones” de los órganos de fiscalización para que se reduzcan esas cantidades. Pero, en la práctica, las cosas no cambian. El asunto tiene varias aristas que trataré de comentar en ésta y las siguientes colaboraciones.
En primer término quisiera abordar el problema a partir del número de dependencias que integran actualmente los gobiernos locales y las funciones sustantivas que corresponden a los municipios de acuerdo con el artículo 115 de nuestra Constitución Federal.
La fracción III del artículo citado establece:
 Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; 
El primer ejercicio de análisis es investigar cuántas direcciones hay en el gobierno municipal con tareas ajenas a las funciones y servicios públicos que establece para el municipio la Carta Magna.
Argumentarán, quienes estén interesados en defender esta situación, que existen otras disposiciones federales y  estatales que los obligan a asumir mayores responsabilidades y funciones. A ellos les leería el inciso i) de la fracción y artículo comentados:
i)             Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Concluiría diciendo que más vale no pecar por exceso (en la adjudicación de funciones), para no tener, luego, que pecar por defecto (en el pago de los sueldos).


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