La crisis municipal
En estas últimas semanas han sido
cada vez más frecuentes las manifestaciones de empleados municipales bloqueando
calles y avenidas de diferentes municipios para exigir el pago de su sueldo
quincenal, ya que, en algunos casos, el pago se ha retrasado por más de un mes.
Creo que el hecho de que se deje de pagar puntualmente la nómina es signo de la
gravedad financiera por la que atraviesan la mayor parte de los municipios del
Estado de México y de muchas otras regiones del país, ya que siempre el primer
compromiso que se cumple, antes que pagar deudas, proveedores o realizar cualquier otro egreso,
es precisamente el sueldo de los empleados.
El asunto ya ha sido tratado en
varias ocasiones en las legislaturas de los estados, también en la Cámara de
Diputados Federal, y las propuestas han sido muy variadas, aunque la constante ha
sido que el gobierno federal rescate a los municipios, absorbiendo sus pasivos.
Y bueno, ésta sería la posición más cómoda para quienes tienen la responsabilidad
de la administración municipal, pero creo que ese no es el camino, ya que aun
cuando son pocos municipios, la cuestión es que hay otros que no tuvieron ese
tipo de problemas; lo que nos indica que hay graves errores en la conducción
municipal.
Durante varios trienios se ha
venido insistiendo en que las nóminas municipales han crecido desmesuradamente,
tanto en número de empleados como en el nivel de los sueldos, y se hacen las
“recomendaciones” de los órganos de fiscalización para que se reduzcan esas
cantidades. Pero, en la práctica, las cosas no cambian. El asunto tiene varias
aristas que trataré de comentar en ésta y las siguientes colaboraciones.
En primer término quisiera
abordar el problema a partir del número de dependencias que integran actualmente
los gobiernos locales y las funciones sustantivas que corresponden a los
municipios de acuerdo con el artículo 115 de nuestra Constitución Federal.
La fracción III del artículo
citado establece:
Los Municipios tendrán a su
cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta
Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
El primer ejercicio de análisis
es investigar cuántas direcciones hay en el gobierno municipal con tareas
ajenas a las funciones y servicios públicos que establece para el municipio la
Carta Magna.
Argumentarán, quienes estén
interesados en defender esta situación, que existen otras disposiciones
federales y estatales que los obligan a
asumir mayores responsabilidades y funciones. A ellos les leería el inciso i)
de la fracción y artículo comentados:
i)
Los
demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios,
así como su capacidad administrativa y financiera.
Concluiría diciendo que más vale
no pecar por exceso (en la adjudicación de funciones), para no tener, luego,
que pecar por defecto (en el pago de los sueldos).
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